ABOGADA JERIUZA MERCHAN, RECURSO DE REPOSICIÓN AL CNE



Bogotá, D.C. febrero de 2012

SEÑORES
MAGISTRADOS
CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

ATENCIÓN:
DR. BERNARDO FRANCO RAMÍREZ
VICEPRESIDENTE

E.S.D.

Referencia: RECURSO DE REPOSICIÓN CONTRA LA RESOLUCIÓN 0110 DE 2012

Como una de las firmantes del derecho de petición presentado el pasado 19 de agosto de 2011, el cual se radicó con el No. 7147 y le correspondió al magistrado Pablo Guillermo Gil de La Hoz, y que A BIEN TUVO RESPONDER el Consejo Nacional Electoral el 24 de enero de 2012 bajo la resolución de la referencia, de la cual me notifiqué el 8 de febrero de 2012; encontrándome en los términos de Ley hago efectivo el derecho de reposición que me otorga la Constitución Política de Colombia para que la resolución impugnada se revoque y en su lugar se acojan las peticiones que dieron lugar a la Resolución impugnada.

Sustento mi recurso en los siguientes:


1. ARGUMENTOS GENERALES
Estudiando la temática hoy puedo afirmar sin ninguna duda que:

2.Contra la colectividad política identificada como Unión Patriótica -desde 1984 cuando nace del proceso de Cese al Fuego de diálogo, tregua y paz celebrado entre el Estado colombiano y las FARC- proceso al cual se suman otros frentes de grupos subversivos; luego cuando se concibe como un movimiento político al cual se suman otros sectores de la sociedad colombiana de carácter cívico y popular y poco después al constituirse como partido político (1985), con el cual hacen alianza y coaliciones otros partidos políticos inclusive fracciones liberales y conservadoras, se viene cometiendo genocidio, crimen que tiene clara, explicita y declarada la motivación política.

3.Adportas de cumplir 28 años de existencia _no debe leerse como reconocimiento a su presencia, mucho menos desde una interpretación jurídico electoral_; el genocidio político que se comete contra la Unión Patriótica se ha efectuado con la
conculcación de varios delitos orientados de manera sistemática a eliminarla física, histórica, social y simbólicamente con el ánimo de acabar con su existencia (realidad y referente concreto en la historia política colombiana) pero también con su presencia (participación, acción política y sujeto colectivo e individual de
derechos).

4. El viacrucis que ha debido padecer la Unión Patriótica para que se le reconozca su existencia y su presencia, es paradójicamente macabro, en tanto que, esa existencia presencial y de reconocimiento ha debido fluctuar como identidad de
ser y no ser; de tener y adolecer; de vida y muerte.

    4.1. Si bien es resultado de un diálogo entre el Estado y la guerrilla; NO es guerrilla. Si bien es producto de un proceso que implicó tregua de fusiles _que no se cumplió_; NO es, ni ha sido una colectividad armada, clandestina e ilegal; SIEMPRE ha sido civil, pública e inerme.

    1. Si bien la Unión Patriótica tiene marco constitucional para su accionar como partido; tiene acogida política y logra representación electoral. No cuenta con efectivas garantías y seguridad en participación política, proselitista y electoral.
El Gobierno, de acuerdo con lo establecido en la Constitución y las leyes, otorgará a la Unión Patriótica y a sus dirigentes las garantías y seguridades indispensables para que puedan desarrollar, en forma idéntica a la de las demás agrupaciones políticas, su acción tanto proselitista como electoral.

El Gobierno hará recaer todo el peso de la ley sobre el ciudadano o la autoridad que conculque sus derechos o niegue, eluda o
desconozca las garantías que les corresponden."

...la Unión Patriótica y desde ese momento comenzó su accionar político, ese año en el mes de noviembre lanzó su Plataforma Política en el propio Congreso de la República y contó con todos los delegados regionales que se aunaron bajo el lema de “por las reformas democráticas”.

Este proyecto aún sin tener una estructura de tanta trayectoria como otros partidos, ya había logrado unos resultados políticos
organizacionales traducidos en sus juntas patrióticas en las cuales hacían presencia sectores barriales, locales, veredales, gremiales .

Con este trabajo preliminar, en 1986 la Unión Patriótica se presenta a las elecciones tanto a las de presidente como de cuerpos colegiados y los resultados fueron excelentes para el poco tiempo que tenía de constituida como partido, obtiene 329.000 votos y eligiendo cinco senadores; 3 9 representantes; 19 diputados; 23 alcaldes y 351 concejales. ...”

En 2005 el equipo NIZKOR de Derechos Humanos nuevamente denuncia que “Contra los representantes a las corporaciones públicas y los líderes del grupo se ha empleado el método del asesinato selectivo.

De esta forma, dos candidatos presidenciales, Jaime Pardo-Leal y Bernardo Jaramillo-Ossa, fueron asesinados en 1987 y 1990 respectivamente.

En 1994, la UP perdió al último de los miembros de su bancada parlamentaria, al ser asesinado el senador Manuel Cepeda-Vargas. Con anterioridad ocho congresistas habían sido víctimas de mortales atentados ocurridos, mayoritariamente, en sus sitios de vivienda. Cientos de alcaldes y representantes a los poderes locales han sido eliminados.

En ocasiones se ha presentado el asesinato sucesivo de hasta cuatro alcaldes del movimiento en una misma localidad. Las sedes de la UP han sufrido los estragos devastadores de más de 30 atentados dinamiteros, y también se ha recurrido al silenciamiento de los testigos, sobrevivientes o de los familiares de las víctimas que han exigido justicia”.

Todo lo anterior es la materialización de un plan denominado EXTERMINIO concebido y perpetrado en la institucionalidad y para-institucionalidad del Estado colombiano para eliminar a la dirigencia y militancia de la Unión Patriótica...”

El ex jefe ‘para’ se responsabilizó por el crimen del representante a la Cámara Octavio Sarmiento asesinado el primero de octubre de 2001 en su finca Bellavista en Tame, Arauca. Sarmiento era congresista del Partido Liberal y también militó en la Unión Patriótica _ Durante varios años Octavio Sarmiento perteneció a la
Unión Patriótica (UP) de la que llegó a ser vicepresidente nacional_.
El mensaje fue claro: asesinaron al parlamentario que con su elección había salvado la personería jurídica de la Unión Patriótica en un primer intento del Consejo Nacional Electoral por quitársela, decisión que debió revertir con fundamento en la confirmación
de que Octavio Sarmiento era un congresista elegido en una coalición electoral en que participó la Unión Patriótica.

Después del asesinato de Octavio Sarmiento, último parlamentario de la Unión Patriótica, la Junta Nacional del partido decidió no participar en los comicios electorales, por falta de garantías.

Decisión que considero lógica, legitima, constitucional y legal, pues la Prorrogación de Tregua: Acuerdo entre el Estado colombiano a través de su Comisión de Paz, Diálogo y Verificación y las Fuerzas Revolucionarias de Colombia Ejercito del Pueblo (FARC-EP) en La Uribe, Meta, marzo 2 de 1986.

ORTIZ PALACIOS, Iván David, Narración Breve para una historia larga –Sebastián González. Upeista sobreviviente, Universidad Nacional de Colombia, Nacional Graphics Ltda..,Bogotá, 2006.

ORTIZ PALACIOS, Iván David. Marx Vive. “Genocidio político contra la Unión Patriótica: eliminación y resistencia
electoral”. En: Izquierda y socialismo en América Latina. Jairo Estrada Compilador. Stilo impresores, Bogotá, 2008. Ibíd.

Justicia y Paz. Jueves 29 de 0ctubre 2009 10:90. http://www.verdadabierta.com/rearmados/1912-el-mellizo-mejia-
salpica-a-julio-acosta-bernal

El 1 de julio de 1998 el Consejo Nacional Electoral declaró mediante la Resolución 791 “la perdida de las personerías jurídicas correspondientes a algunos partidos y movimientos políticos, por falta del cumplimiento de requisitos legales”.

En la hoja 4 numeral 16 de dicha resolución se lee “una vez realizada la confrontación estadística pertinente, se colige que algunos Partidos y movimientos Políticos, no alcanzaron la suma de 50.000 votos válidos ni para Senado de la República ni para Cámara de Representantes; de un lado, y del otro, no obtuvieron Representación Parlamentaria en forma individual en ninguna de las dos Corporaciones Legislativas. Esos Partidos o Movimientos son:” “UNIÓN PATRIÓTICA No Votos Senado 0, No Votos Cámara 0, Curules Congreso 0”.

Al leer la página 6, numeral 2.1., de esta misma resolución se establece que “para la Cámara de Representantes, hubo un total de 42 coaliciones, de las cuales tan solo 15 lograron sacar parlamentario.

Menos aún, obtener cada uno de los Partidos y Movimientos Políticos que las conformaron, en forma independiente los 50.000 votos que exige la Ley. *...

Sin embargo es necesario estudiar algunas de estas coaliciones que lograron obtener curul en el Congreso de la República, por cuanto presentan características especiales, 21.1 Código 154, OCTAVIO SARMIENTO, coalición conformada por Partido Liberal Colombiano y
la Unión Patriótica...”, en la hoja 10 “En el merito de lo expuesto RESUELVE” La Unión Patriótica no hace parte de los 27 Partidos y Movimientos que pierden las personerías jurídicas por falta de cumplimiento de los requisitos legales exigidos por la Ley 130 de 1994.

abstención se corresponde directamente con el cometimiento de genocidio contra ella perpetrado y con la evidente falta de garantías que el Estado mismo le había anunciado y normado, así que la Unión Patriótica no cuenta las garantías constitucionales y legales para fundar y organizar partidos, a la libertad asociación, a la libertad de expresión y pensamiento y, especialmente, a la protección de la oposición y las minorías, en tanto
como colectividad política y partido legal y legítimamente reconocido es víctima de genocidio.

4.3. Si bien la Unión Patriótica nace como opción de una salida política negociada al conflicto armado colombiano entre el Estado y la subversión que, para 1984 ya llevaba 20 años de incalculables daños humanos, materiales, políticos, económicos y sociales; y
es precisamente la naturaleza de su nacimiento la que convierte a la Unión Patriótica en objetivo a eliminar con la anuencia, aquiescencia, acción y omisión del mismo Estado que la promueve.

Condición enteramente concordante con lo estudiado por Jean Frigolé Reixach :


La información sobre diversos genocidios muestra como las formas de eliminación están condicionadas simbólicamente por el modelo de procreación, que es la dimensión más visible
de dicho sistema simbólico.

Las ideas sobre el origen de la vida humana tienen implicaciones para la preservación y también para la interrupción de la vida: el ataque a la procreación aparece como uno de los rasgos clave del genocidio. *...

El genocidio consiste en la eliminación sistemática de grupos humanos que el orden simbólico y clasificatorio del estado hace aparecer como monstruosos y peligrosos, precisamente porque no encajan en el. El genocidio refleja la lógica del sistema simbólico a la vez que lo refuerza, lo fija y lo hace pervivir. *...

4.3.1. Sobre el nacimiento de la Unión Patriótica el maestro Iván David Ortiz Palacios los ilustra así:

El 28 de marzo de 1984, se firma el Acuerdo de Cese al Fuego y Tregua, en La Uribe municipio de Mesetas, Departamento del Meta , que en términos generales contempla entre otros aspectos, el cese al fuego bilateral a partir del 8 de mayo de 1984; su iniciación implicaba la suspensión de delito del secuestro; el
Acuerdo cobijaría a las personas y grupos que acaten la ley; conformación de una Comisión amplia que tuviera como función la Verificación del cumplimiento de todas las disposiciones contenidas en el Acuerdo; tregua a partir de la decisión de la Comisión de Verificación sobre el silenciamiento de los fusiles; aplicabilidad del Acuerdo en que el gobierno debía crear nuevas Comisiones y promover el indulto a favor de los guerrilleros; las FARC-EP darían inició a su trabajo político, agenciando el fortalecimiento de un
nuevo movimiento político, aquí ocurre hecho trascendente y es que desde su inicio, este movimiento se concibe como independiente del grupo insurgente que esta pactando, tanto así que las FARC-EP, renuncian a un aspecto de favorabilidad política, como si había sucedido en los procesos de paz centroamericanos que habían sido los motivadores del gobierno nacional a pactar con los grupos insurgentes.

La proyección del movimiento desde su anuncio era la convocatoria de diversos sectores de la población para que lo alimentasen de manera amplia y pluralista, en este sentido, tal movimiento entra a jugar en la arena política en las mismas condiciones que cualesquiera otros ya consolidados, recuérdese que a este Acuerdo se suscribieron el EPL, ADO y algunas fracciones del ELN, mientras que el M-19 firmó un Acuerdo conjunto (El Hobo) en Corinto Cauca. ...a partir de la decisión de la Comisión de Verificación sobre el silenciamiento de los fusiles; aplicabilidad del Acuerdo en que el gobierno debía crear nuevas Comisiones y promover el
indulto a favor de los guerrilleros; las FARC-EP darían inició a su trabajo político, agenciando el fortalecimiento de un nuevo movimiento político... En 1985 Las FARC comunican a la Comisión Verificadora a través de su memorando conmemorativo que
los Frentes 14 y 15 desde el mes de febrero de este año ya habían formado los primeros comandos de la Unión Patriótica.

Y de manera pública ante un organismo creado por el Estado plantea que “Hemos conformado una comisión conjunta para el trabajo de propaganda y organización del nuevo movimiento
político. Sus integrantes recibieron un cursillo sobre actualidad política y sobre qué debe ser la Unión Patriótica.

Actualmente estamos desarrollando un plan de giras que en su primera fase cubre el Caguán y el Guayas hasta Río Negro (17 actos políticos) que culmina el 10 de marzo.

Para después del 10 tenemos programada una rueda de prensa con periodistas del departamento, en la que haremos el lanzamiento de la

Frigolé Reixach, Jean. “La lógica simbólica del genocidio”. En: Cultura y genocidio, estudis dàntropologia
social i cultural, 8, Universidad de Barcelona, Publicacions de la universidat de Barcelona, 2003, p. 91, 92.

ORTIZ PALACIOS, Iván David. Marx Vive. “Genocidio político contra la Unión Patriótica: eliminación y resistencia
electoral”. Op.cit.

En su libro Paz, Amigos y Enemigo, editado por la Abeja Negra en 1990, Jacobo Arenas hace un compendio
de reportajes y documentos en el transcurso de conversaciones de paz con el gobierno, dentro de estos
escritos se encuentra el acuerdo de La Uribe, pág. 114-118.

un período de prueba o espera de un año para que los integrantes de la agrupación denominada FARC
pueda organizarse política, económica y socialmente, según su libre decisión”

U.P. Aspiramos a que a dicha rueda de prensa concurran voceros de otros Frentes del Caquetá.

Luego vendría la reunión con los otros directorios políticos del departamento, ya que estos están interesados en su realización. Una vez se haya coordinado el trabajo con los compañeros de los otros frentes, iniciaremos la segunda fase del plan de giras en San Vicente, Florencia y el río Orteguaza.

Vamos a editar un boletín quincenal para la propaganda de la Unión Patriótica que llevará su mismo nombre”

4.3.2. Sobre la muerte física de la Unión Patriótica, nos ilustran reportes, denuncias, investigaciones, noticias de diversos organismos, en especial No Gubernamentales que se
ocupan del tema, y ahora declaraciones y confesiones de los victimarios que se han acogidos o lo hicieron a la Ley de Justicia y Paz.

Sobre la muerte simbólica, sin ser los únicos, ilustran la concepción de quien fuera Ministro de Defensa, Rafael Samudio Molina, al recibir los reportes de los actos genocidas cometidos contra los Upeistas por parte del Consejero Presidencial para la Rehabilitación, Normalización y Reparación del Presidente Virgilio Barco Vargas.

Estando solos con el General [Dice el Dr. Ossa Escobar] - no habían llegado los demás convocados- yo dije:

General, yo estoy muy preocupado”, y él me contestó muy amable: “Carlos ¿qué te preocupa tanto?”, a lo que yo le respondí:

General es que todos los días matan a un militante, a un dirigente de la Unión Patriótica”, entonces él me dijo: “Si, Carlos, a ese paso no van a acabar nunca”.

El discurso de la reclamación, como diría Bartolomé Clavero “La palabra aporta conciencia...”.

Estamos ante dimensiones que no solo se potencian, sino que también y sobre todo se necesitan.

Lo complejo es que esa reclamación pues no guarda lógica con la
función natural de donde proviene; las funciones de un ministro de defensa deben ajustarse al mandamiento de la Constitución y la ley, no obstante, ante tantos atropellos a la existencia de la Unión Patriótica, el Jefe del Ministerio que debía salvaguardad su
seguridad como colectivo, y su honra y dignidad como individuos, en pro de la Paz nacional, plantea la necesidad urgente de acabarlos.

Situando su afirmación como empleado público por fuera del discurso y práctica derecho constitucional y de los Derechos Humanos; otorgándole a la eliminación de nacionales que ejerce su libre participación en política un procedimiento acorde con actos de guerra, por lo tanto ese “Si, Carlos, a ese paso no van a acabar nunca” está revestido, según el general como procedimiento legal, legitimo y justo, de acuerdo con el Jefe de la Cartera de “Defensa”
eliminar a una colectividad política hace parte del cumpliendo deber y la ley.

El día 30 de septiembre de 2002, el Consejo Nacional Electoral, mediante la Resolución 5659 resolvió:

.- ARTICULO PRIMERO.- Una vez realizadas las elecciones de Congreso de la República del año 2002 y verificado cuales partidos y movimientos políticos no reúnen los requisitos establecidos en la Ley 130 de 1994 para conservar su personería jurídica el listado queda conformado de la siguiente manera:

UNIÓN PATRIÓTICA “UP” (...).

La anterior Resolución cita como documento base para la toma de la decisión el Oficio DGE – 2407 del 13 de agosto de 2002 que señala que la Unión Patriótica no presentó candidatos a los comicios electorales del 2002.

Lo señalado implica que el supuesto fáctico condición para la aplicación de la norma, la obtención de un resultado negativo “a través de sus candidatos”, no se dio para las elecciones de 2002.

Mediante la Resolución 7477 de 2002 el Consejo Nacional Electoral decidió no revocar la Resolución 5659 en relación con la UNIÓN PATRIÓTICA, la parte resolutiva del tal acto administrativo señalaba:
Dr. Carlos Ossa Escobar, declaración que hiciera ante el Notario 3o de Bogotá el 2 de junio de 2011,
en el caso11001032800020100002700 que cursa en el Consejo de Estado en Sección Quinta: Demanda de Nulidad Parcial (en la parte que se refiere a la Unión Patriótica) de las Resoluciones 5659 y 7477 de 2002 del Consejo Nacional Electoral, actos administrativos que declararon la pérdida de la personería jurídica del partido político Unión Patriótica.
Clavero, Bartolomé. “ ¿ Voz indígena y testimonios judiciales sobre la Destruycion?. En: Genocidio y Justicia. La Destrucción de las indias, ayer y hoy, Marcial Pons historia, Madrid, 2002.

ARTICULO “PRIMERO: No reponer la Resolución 5659 de 2002 en lo referente a la pérdida de personería jurídica del partido político UNIÓN PATRIÓTICA. *...”

ARTICULO TERCERO: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno, agotándose la vía gubernativa”.

Con el deber de cumplir la Ley, en este caso la electoral, el genocidio político contra la Unión Patriótica quiere presentarse por el CONSEJO NACIONAL ELECTORAL como un asunto que se
debe resolverse aplicando un silogismo en que la norma jurídica (por ser legal, pero no necesariamente legitima) debe aplicarse sin observar la situación concreta ni valorar la condicionalidad de la situación, la conclusión y la sentencia, y de esta manera hacer parecer lógico y racional, lo que no es, mediante lo que ha llamado Kathleen Sauder silogismo expandido clase tres: El dilema, que se emplea dice la profesora “como arma en contra de un
adversario, a quien se intenta poner en la obligación de admitir una de dos alternativas, ambas de las cuales le obligaría a aceptar una conclusión que no quiere admitir”, poniendo como ejemplo base:

Un judío debe pagar el tributo al César, o no debe pagarlo.
Si lo paga, admite la justicia del dominio romano, que es injusto.
Si no lo paga, no cumple la ley romana. Por tanto, si lo paga o no, obra mal.

Para el caso de la Unión Patriótica el CONSEJO NACIONAL ELECTORAL propone el dilema:

La Unión Patriótica debió o no participar en elecciones parlamentarias de 2002 Si participaba aceptaba que tenía garantías para hacerlo, cosa que no es cierta. Si no participaba, no cumple la ley electoral y queda por fuera del escenario electoral Por tanto, si participa o no, obra mal.

Dejando como interpretación lógica, que se presume legal y legitima que la Unión Patriótica obró, de acuerdo a los estipulado por la Ley electoral, mal y por lo tanto debe ser sancionada, de tal suerte que es legitimo que no tenga su personería jurídica, no
obstante ser víctima de genocidio político.

Dice el Consejo Nacional en su RESOLUCIÓN 0110 DE 2012, “...Es de señalar, que a la par de lo expuesto, se ha venido gestando un sistema de creciente responsabilidad de los partidos en razón de sus actos, así como de restricción a la otrora amplísima libertad de
funcionamiento que tenía los partidos, los que ahora, deben sujetarse a una serie de principios y reglas de comportamientos y ser sujetos de responsabilidades por sus actos”

(P.6). Esto ha de interpretarse como la responsabilidad de la Unión Patriótica como partido de no contar con garantías para su
participación, de haber sido masacrada y de ser
víctima de genocidio político.

La muerte simbólica de la Unión Patriótica, por lo tanto tiene que ver con las ideas “mortíferas” que conducen a las tinieblas, en palabras de Yves-Charles Zarka, porque ante la paradoja de quedar como expresión política por fuera del escenario que sustenta su naturaleza, hacia las tinieblas, para la ley electoral que regula la participación de los partidos, condiciona su salida fuera de todo derecho de participación ora como contrincante electoral, ora como víctima de un genocidio.

Dice este autor a propósito de las leyes de Núremberg “una vez el enemigo ha quedado definido, marcado, expropiado...es él, precisamente, el que está excluido de todo derecho, excluido de lo
humano mismo”. Al ser concebida como “enemigo interno” la Unión Patriótica es designada para todas las instancias del Estado que bajo esta percepción, incluida la electoral, por lo tanto sus pronunciamientos están marcados por esa concepción.

La justificación de Estados genocidas de las leyes que promulgan, tiene por función como lo dice Zarka hacer creíble, la figura del enemigo, en este caso político, en el caso judío de Profesora de lógica elemental y filosofía del hombre. Universidad Católica de Puerto Rico.

Zarka, Yves-Charles. Un detalle nazi en el pensamiento de Carl Schmitt. La justificación de las leyes de Nuremberg del 15 de septiembre de 1935. Anthropos, Barcelona, 2007. Pás.20-21
Ortiz Palacios Iván David, Genocidio político contra la Unión Patriótica. Nuevas miradas para nuevas
lecturas, Universidad Nacional de Colombia, Facultad de Derecho, Ciencias Políticas y Sociales, National
Graphics Ltda., Bogotá, 2006, págs. 58-90
raza y contribuir a hacer aceptable lo inaceptable y justificable lo injustificable, esto pertenece al género de las producciones intelectuales mortíferas.

Daniel Feierstein refiriéndose al genocidio como práctica social sostiene “que en los contextos de criminalidad sistemática, el exterminio ocurre dos veces.

La primera, en forma física (violencia subjetiva) a través de un conjunto de acciones de eliminación que incluyen prácticas generalizadas como la desaparición forzada, el homicidio político y el confinamiento masivo en campos de concentración.

Luego tiene lugar un proceso de exterminio “simbólico”, invisible (violencia objetiva): la imposición de una determinada interpretación histórica (y/o jurídica) de lo sucedido, con la que se sella la desaparición física de la víctimas por medio de su anulación de la escena histórica.”

    1. CONSIDERACIONES ESPECÍFICAS
Este recurso de reposición a la RESOLUCIÓN 0110 DE 2012, lo baso también en las siguientes consideraciones específicas:

2.1.En antecedentes dice el CONSEJO NACIONAL ELECTORAL anota “Que el día 06 de diciembre, la ciudadana JERITZA MERCHÁN adjunto unas firmas que respaldan el derecho de petición relacionado en el hecho de los presentes antecedentes”.

La utilización del artículo indeterminado “unas” implica que el sustantivo de quien se habla es desconocido.

En este caso no solo se adjuntaron 120 firmas en esa fecha 6 de diciembre de 2011, el 16 de agosto de 2011 se adjuntaron 217; 21 de septiembre de 2011 se adjuntaron 218; el 30 de octubre se adjuntaron 134, en estas cuatro entregas siempre las firmas se registraron acompañadas de nombre, firma y número de cédula y en algunos casos número de pasaporte.

Las cartas que acompañaban la entrega tienen el sello de
día y hora de recibido por la subsecretaria del CONSEJO NACIONAL ELECTORAL, además en ellas se releva el respaldo de senadores, miembros del Comité Central del PCC, hijos de víctimas Upeistas, defensores de derechos humanos, Secretaria de Parlamento Andino,
Secretario de Desarrollo económico de Bogotá, Director de Semanario Voz, Periodistas e investigadores, dirigentes CUT, sobrevivientes de la Unión Patriótica y colombianos,
colombianas y extranjeros, convencidos de el objetivo y fundamentación de la petición.

2.2. El genocidio político como delito en la doctrina nacional ha sido reconocido y tipificado desde 2002. El genocidio político contra la Unión Patriótica ha sido asumido, aceptado e investigado por la justicia nacional -por lo menos en la formalidad, que no en
realidad- e internacional; el caso en la Comisión Interamericana de Derechos Humanos esta desde 1993 bajo el radicado 11.227. La Corte Interamericana de Derechos Humanos CASO MANUEL CEPEDA VARGAS VS. COLOMBIA, SENTENCIA DE 26 DE MAYO DE 2010,
entre otros considerandos afirma que el Estado violó los derechos a la vida, puesto que hubo un “patrón sistemático de violencia contra los miembros de la UP”.

El entrecomillado del término genocidio por el CONSEJO NACIONAL ELECTORAL, no alude a una cita textual, indica entonces duda porque acaso la palabra es impropia, o denota ironía al nominar la realidad que genera la petición.

El poner en duda esta realidad y unos hechos objetivos en torno a esta colectividad política, como diría Erick Hobsbawn es un
bloqueo que existe en la interpretación de una realidad objetiva y una construida con fines diversos.

Pero ese tipo de dudas es recurrente en otros casos donde ocurre el
crimen de genocidio, no en vano Henry Rouss (citado por Taracena) señala que el negacionismo del crimen pretende negar la importancia misma de la realidad ocurrida, ya sea refiriéndose a las masacres o a las prácticas de genocidio, revistiéndola de una

Cepeda Castro, Iván. “Genocidio y Régimen Político”, En: Escribir la vida con mil manos. Manuel Cepeda Vargas. Trámite del caso ante el Sistema Interamericano de Derechos Humanos. CORPORACIÓN COLECTIVO DE ABOGADOS JOSÉ ALVEAR RESTREPO. Bogotá, 2009. Pág. 33.

Citado por Taracena Arriola; Arturo. “ Historia, memoria, olvido, conflicto armado y violación de derechos humanos. Los avatares de la Comisión de Esclarecimiento Histórico de Guatemala. En: Entre historias y
memorias. Los desafíos metodológicos del legado reciente de América Latina. María Rosaría Stabelli (compiladora). AHILA, Madrid, 2007.

función política concreta: evitar la culpabilizarían de los autores; es decir, así se ponga en duda, la realidad misma, la investigación de esa realidad, los registros de esa realidad indican y demuestran que contra la Unión Patriótica se perpetra el crimen de GENOCIDIO, sin comillas y con mayúscula.

2.3. Dice el CONSEJO NACIONAL ELECTORAL en RESOLUCIÓN 0110 DE 2012 “Este “genocidio” habría sido reconocido por el ex presidente ANDRÉS PASTRANA Arango, el ex presidente
FRANCISCO SANTOS e incluso por el actual gobierno durante el acto en el que el Ministro del interior y de Justicia, GERMÁN VARGAS LLERAS, pidió perdón por la muerte del entonces Senador MANUEL CEPEDA, así como del ex comisionado para la Normalización,
Reconciliación, rehabilitación CARLOS OSSA ESCOBAR... . La utilización del modo condicional en que se utiliza el verbo haber expresa incertidumbre con respecto al reconocimiento que del genocidio cometido contra la Unión Patriótica han hecho desde
sus cargos las personas mencionadas.

Esa también es una realidad y una verdad que se sustenta en la petición con citas específicas de modo, tiempo y lugar en donde dichas personas han hecho tal reconocimiento, lo cual cumple con la formalización de prueba, en este caso documental, sobre un hecho importante que el propio Estado colombiano, en
las voces de algunos de representantes reconoce el crimen de genocidio perpetrado contra la Unión Patriótica.

2.4.El CONSEJO NACIONAL ELECTORAL refiere en la página 8 de la RESOLUCIÓN 0110 DE 2012, refiriéndose al régimen jurídico de la revocatoria directa que la petición hecha no es posible, puesto que en este caso no se cumple con lo estipulado en el artículo 69 del CCA y cita:

-Los actos administrativos deberán ser revocados por los mismos funcionarios que los hayan expedido o por sus inmediatos superiores, de oficio o a solicitud de parte, en cualquiera de los siguientes casos:

  • Cuando sea manifiesta su oposición a la Constitución Política o la Ley.

  • Cuando no estén conformes con el interés público o social, o atenten contra él.

- Cuando con ellos se cause agravio injustificado a una persona.

La solicitud de revocatoria directa, se basa en la exigencia del cumplimiento de la ley de víctimas, teniendo en cuenta su naturaleza, sus alcances, su vigencia, su aplicabilidad y
obligatoriedad.

Es evidente que el CONSEJO NACIONAL ELECTORAL no está cumpliendo con la Ley 1448 del 2011, denominada Ley de Víctimas y de Restitución de Tierras.

En el discurso pronunciado durante la ceremonia de sanción, el presidente Juan Manuel Santos destacó entre los cinco elementos fundamentales de la norma: la reparación inmaterial, el programa de atención sicosocial y la garantía de no repetición.

Para su cumplimiento el presidente anunció que la aplicación de la norma implica cambios en la institucionalidad... Cuando no estén conformes con el interés público o social, o atenten contra él.

La democracia la Paz, la verdad, la justicia y la reparación son aspectos, derechos y principios de interés público y social, el impedir de alguna forma que sean exigibles y accesibles es
no estar en conformidad con una sociedad como la colombiana que requiere con urgencia de herramientas económicas, sociales, políticas, jurídicas y simbólicas que permitan transitar de la conflictividad violenta, a la convivencia pacífica.

El privar de reparación a un colectivo político víctima de genocidio al derecho que tiene de ser reparado es atentar contra el interés de quienes estamos convencidos que Colombia debe superar sus
lastres reparando a sus víctimas.

Además en torno a sancionar a un partido político víctima de genocidio por no cumplir con lo que reza la Ley Electoral, no solo vulnera a la colectividad que lo compone sino a una sociedad que, aún regida por un Estado Social
-
Ibíd. Pág. 96.
Diario Oficial 48.096 del pasado viernes 10 de junio 2011.

de Derecho, ve negado una de los pilares fundamentales de ese Sistema, dice el profesor David Roll al respecto que:

Hay también un grupo de personas que dice creer en la democracia, pero no en los partidos.

Este grupo no necesariamente puede ser clasificado entre quienes están contra la democracia, pero están equivocados.

Esa es la paradoja de las democracias contemporáneas: la democracia se ha convertido en el sistema político
más aceptado, pero muchos no creen en las dos cosas que son justamente los pilares sobre los que se asienta la democracia: la representación y los partidos políticos” .

Consolidar la democracia es de interés sustentando el profesor Roll:
público y social, porque como continua Como toda democracia viable está sustentada en un sistema de partidos, que reclutan sus élites, generan ideas y las llevan a la práctica cuando
gobiernan. ....Colombia también debe ver la importancia de sus
partidos como un instrumento para luchar contra sus problemas y no verlos como un obstáculo, y sobre todo juzgar a la democracia por la magnitud de los retos que enfrenta y no sólo por sus resultados .

-Cuando con ellos se cause agravio injustificado a una persona:

En este caso no es solo a una persona, sino a un colectivo que se ve revictimizado y sancionado con la pérdida de su personería jurídica por ser víctima de genocidio político.

La historia mundial, moderna, nacional sobre el desarrollo de la ley electoral es muy importante como ilustración, sin embargo, no es ni pertinente, ni coherente para darle trámite al derecho de petición; pues la Ley de víctimas debe ser cumplida independientemente del desarrollo de la ley electoral. Lo solicitado es específico, concreto, alcanzable, viable, legítimo, legal y responde no solo a lo
consagrado en la ley nacional, sino supranacional en materia de
reparación a víctimas de genocidio.

No obstante, es importante considerar lo expuesto en el acápite de la etapa de la concepción minimalista que refiere el CONSEJO NACIONAL ELECTORAL aduce en las páginas 3,4 y 5 RESOLUCIÓN 0110 DE 2012. Pudiera llegar a pensarse que ya desde 1985 desde el ámbito electoral se concebía la manera de obstaculizar las acciones de esas nuevas expresiones políticas, que necesariamente
surgirían de la apertura política que implicaba un dialogo de paz (1984):

Luego curiosamente este desarrollo progresista de la ley electoral va coincidiendo con la dinámica que el propio escenario socio-político va adquiriendo, hasta llegar al 2003 “reforma Uribe”, cuando se cercena el derecho a la participación política imponiendo
umbrales, representación y circunscripción.

Es importante referenciar aquí lo referenciado en el Castellon Autentico (sic), el 13 de febrero de 2011 a propósito del
genocidio electoral en España “En la Alemania de la segunda guerra mundial los ciudadanos judíos, una minoría dentro del país, fueron
obligados a salir a la calle llevando un brazalete que les identificaba como tales, después todos lo sabemos, fueron eliminados.

Sin ánimo de hacer comparaciones con un episodio tan triste en la historia de la humanidad, en las próximas elecciones generales muchos de nosotros, que también somos una minoría
diferente como lo fueron ellos, portaremos otro brazalete, uno que no será visible en nuestros hombros pero que nos marcará en nuestra conciencia y que dirá: “VOTANTE POLÍTICAMENTE MINORITARIO SIN DERECHO AL VOTO”.

Será un genocidio electoral y la muerte de los que creemos en otras alternativas políticas distintas a las actuales. No lo permitamos, entre todos no dejemos que esto suceda, están en juego
muchas cosas, y si no lo atajamos ahora todos pagaremos sus consecuencias en el futuro, recordémoslo”.

2.5. En la página 8 de la RESOLUCIÓN 0110 DE 2012, el CONSEJO NACIONAL ELECTORAL cita la norma del artículo 71 en cuanto a la oportunidad, para sostener su posición de
negar la petición de revocatoria directa, afirmando que en relación al proceso 11001032400020030014801, el Consejo de Estado ha proferido sentencia el de

David Roll: Director Instituto del Pensamiento Liberal, Profesor Titular Universidad Nacional. Director del grupo de investigación de partidos políticos de la misma Universidad.

Columna quincenal de David Roll en el periódico El Mundo de Medellín. La partidofobia y sus antídotos
publicado a la(s) 28/07/2011.
Ibíd. Sí hay cama para tanta gente, publicado 27/01/ 2012

diciembre de 2010. Esta afirmación no es correcta, dicha sentencia no está en firme, está suspendida, tanto así que luego de la fecha se puede constatar ha habido actuaciones.

En el mismo sentido en la página 10, el CONSEJO NACIONAL ELECTORAL, además de aducir como argumento la oportunidad procesal, también señala la existencia de una sentencia
ejecutoriada que ha hecho tránsito a acosa juzgada, esta afirmación tampoco es cierta, tan no lo es, que el CONSEJO NACIONAL ELECTORAL es quien proyecta la posible respuesta de cosa juzgada, según su creencia, su convicción o su deseo ... el Consejo de
Estado deberá (pág.11) declarar los efectos de cosa juzgada, es de conocimiento básico que cuando un verbo se enuncia en tiempo futuro simple, se utiliza para hablar de acciones posteriores al tiempo en que se habla. Siempre existe una dosis de
incertidumbre. Nunca se puede estar seguro de la realización de la acción descrita, lo cual quiere decir que la razón de impedimento para la revocatoria en este caso no es efectiva.

Sábado, 11 de Febrero de 2012
CONSULTA ACTUACIONES PROCESALES PARA UN PROCESO/CONCEPTO/CONFLICTO
POR FAVOR VERIFICAR LOS DATOS CON LA
RESPECTIVA SECRETARIA
CODIGO PROCESO/CONCEPTO/CONFLICTO :
11001032400020030014801
SENTENCIA. Ver Documento
Ponente
Demandado
MARCO ANTONIO VELILLA MORENO
Demandante/Peticionario
CONSEJO NACIONAL ELECTORAL PARTIDO UNION PATRIOTICA
Clase
ACCION DE NULIDAD Y
RESTABLECIMIENTO
DEL DERECHO
CONTENIDO RADICACIÓN
Acción de nulidad y restablecimiento del derecho instaurada contra las siguientes resoluciones expedidas por el Consejo
Nacional Electoral: 5659 de 30 de septiembre de 2002, por la cual se determinan los Partidos y Movimientos Políticos, que
por no cumplir con los requisitos establecidos en la Ley 130 de 1994, pierden su personería jurídica. 8915
ACTUACIONES DEL PROCESO/CONCEPTO/CONFLICTO
Fecha_Act Actuación
Inicia
Termino
Anotación
Termina
Termino
28/03/2011 AL DESPACHO
17/03/2011 POR ESTADO
TRASLADO NULIDAD.
17/03/2011 17/03/2011
15/03/2011 COPIADOR DE PROVIDENCIAS COPIADO A TOMO 549 FOLIO 41
DE CONFORMIDAD CON EL
ESCRITO DE NULIDAD, SE CORRE
28/02/2011 AUTO DE TRASLADO
TRASLADO A LAS PARTES POR EL
TERMINO DE TRES (3) DÍAS.
07/02/2011 AL DESPACHO
JORGE IGNACIO SALCEDO GALÁN
02/02/2011 RECIBE MEMORIALES
(ESCRITO INCIDENTE DE NULIDAD)
EN 3 F
Registro
28/03/2011
16/03/2011
15/03/2011
11/03/2011
07/02/2011
03/02/2011
19/01/2011 RECIBE MEMORIALES JORGE IGNACIO SALCEDO 20/01/2011
(IMPULSO AL MEMORIAL DE FECHA
14 DE DICIEMBRE DE 2010) EN 1 F
16/12/2010 COPIADOR DE PROVIDENCIAS COPIADO AL TOMO 544 A FOLIOS 16/12/2010
257-267
16/12/2010 RECIBO PROVIDENCIA
14/12/2010 RECIBE MEMORIALES
02/12/2010 FALLO
02/12/2010 POR EDICTO
29/11/2010 REGISTRA PROYECTO
13/06/2011
JORGE I SALCEDO GALÁN
(SOLICITUD DE ACUMULACIÓN) EN
1 F Y 76 A
SE NIEGAN LAS PRETENSIONES DE
LA DEMANDA.
DENIEGA PRETENSIONES.
24/01/2011 26/01/2011
FALLO
14/12/2010
14/12/2010
21/01/2011
29/11/2010
Sábado, 11 de Febrero de 2012
CONSULTA ACTUACIONES PROCESALES PARA UN
PROCESO/CONCEPTO/CONFLICTO
POR FAVOR VERIFICAR LOS DATOS CON LA RESPECTIVA
SECRETARIA
10
CODIGO PROCESO/CONCEPTO/CONFLICTO : 11001032800020100002700
Admite la demanda y niega suspensión Ver Documento
provisional
Admite la adición de la demanda Ver Documento
AUTO DE PRUEBAS Ver Documento
ADICIONA AUTO Ver Documento
Auto para designación de Conjueces Ver Documento
Manifestación de impedimento Dra. Susana Ver Documento
Buitrago Valencia (E)
AUTO QUE ORDENA REMITIR EL EXPEDIENTE Ver Documento
AUTO Ver Documento
Ponente
SUSANA BUITRAGO VALENCIA
Demandado
Demandante/Peticionario
CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
Clase
RICARDO PEREZ GONZALEZ Y
OTRA
ELECTORALES
CONTENIDO RADICACION
NULIDAD DE LA RESOLUCIÓN No. 5659 DEL 30 DE SEPTIEMBRE DE 2002, EXPEDIDA POR EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL, POR
MEDIO DE LA CUAL SE DECLARA LA PERDIDA DE LA PERSONERIA JURIDICA DEL PARTIDO POLITICO UNIÓN PATRIOTICA, CON
SOLICITUD DE SUSPENSIÓN PROVISIONAL.
ACTUACIONES DEL PROCESO/CONCEPTO/CONFLICTO
Fecha_Act Actuación
Anotación
Inicia
Termino
Termina
Termino
27/09/2011 AL DESPACHO
27/09/2011 AL DESPACHO
21/09/2011 POR ESTADO
Registro
27/09/2011
AL DESPACHO DEL DR. ALBERTO
YEPES BARREIRO.
AVOCA CONOCIMIENTO DEL
ASUNTO. RECHAZA RECURSO DE
21/09/2011 21/09/2011
RESPOSICIÓN. ORDENA VOLVER AL
DESPACHO.
19/09/2011 RECIBO PROVIDENCIA
1. AVÓCASE el conocimiento del
presente asunto para proveer lo
AUTO AVOCANDO
que corresponda. 2. RECHÁZASE el
13/09/2011
CONOCIMIENTO
recurso de reposición interpuesto
en contra del auto de 17 de junio
de 2011.
AL DESPACHO DEL DR. ALBERTO
11/08/2011 AL DESPACHO
YEPES BARREIRO.
AUTO DE CÚMPLASE DICTADO POR
10/08/2011 RECIBO PROVIDENCIA
LA DOCTORA DOLLY PEDRAZA DE
ARENAS, CONJUEZ DE LA SECCIÓN.
AL DESPACHO DE LA DRA. DOLLY
22/06/2011 AL DESPACHO
PEDRAZA DE ARENAS, CONJUEZ DE
LA SECCIÓN.
AUTO DE CÚMPLASE. ORDENA
21/06/2011 RECIBO PROVIDENCIA
ENVIAR A LA DOCTORA DOLLY
PEDRAZA DE ARENAS.
Remítase el proceso de la
referencia a la doctora Dolly
Pedraza de Arenas, para que en su
condición de conjuez, adelante el
estudio y elabore el proyecto por
medio del cual la Sala de decisión
AUTO QUE ORDENA ENVIAR
17/06/2011
ha de resolver el impedimento
EL PROCESO A OTRA SECCIÓN
manifestado por la doctora Susana
Buitrago Valencia y, si es del caso,
del auto que decida sobre el
recurso ordinario de súplica
presentado contra la providencia
de 28 de febrero de 2011.
MEMORIAL CON ANEXO SUSRITO
03/06/2011 MEMORIALES A DESPACHO
POR JORGE IGNACIO SALCEDO
GALÁN.
AL DESPACHO DEL DOCTOR
MAURICIO TORRES CUERVO,
19/05/2011 AL DESPACHO
ENCARGADO, PARA CONOCER DEL
IMPEDIMENTO.
MANIFESTACIÓN DE IMPEDIMENTO
18/05/2011 RECIBO PROVIDENCIA
DE LA DRA. SUSANA BUITRAGO
VALENCIA.
Manifestación de impedimento de
17/05/2011 MANIFIESTA IMPEDIMENTO
la Dra. Susana Buitrago Valencia
(E)
08/04/2011 AL DESPACHO
FUERON SORTEADAS COMO
CONJUECES LAS DOCTORAS LUCY
06/04/2011 SORTEO DE CONJUEZ
JEANETTE BERMÚDEZ BERMÚDEZ Y
DOLLY PEDRAZA DE ARENAS.
27/09/2011
20/09/2011
19/09/2011
15/09/2011
11/08/2011
10/08/2011
22/06/2011
21/06/2011
21/06/2011
03/06/2011
19/05/2011
18/05/2011
18/05/2011
08/04/2011
06/04/2011
11
06/04/2011 RECIBE MEMORIALES
31/03/2011 POR ESTADO
29/03/2011 QUE DESIGNA
MEMORIAL SUSCRITO POR JERITZA
MERCHAN.
ORDENA SORTEO DE DOS
CONJUECES. FIJA FECHA PARA LA 31/03/2011 31/03/2011
DILIGENCIA.
En atención a que para la decisión
del recurso ordinario de súplica
formulado contra la terminación
del proceso, dispuesta con auto
signado el 28 de febrero de 2011,
no se cuenta con el quórum
legalmente requerido, se ordena
que por la Secretaría de la Sección
se proceda al sorteo de dos (2)
Conjueces, diligencia que se
surtirá al día siguiente de la
ejecutoria de esta providencia, a
las 10:00 a.m.
29/03/2011 RECIBO PROVIDENCIA
14/03/2011 AL DESPACHO
09/03/2011 POR AVISO
03/03/2011 POR ESTADO
28/02/2011 AUTO QUE RECHAZA
26/01/2011 AL DESPACHO
21/01/2011 POR AVISO
20/01/2011 RECIBE MEMORIALES
17/01/2011 POR ESTADO
16/12/2010 POR ESTADO
SE FIJA AVISO DE RECURSO DE
REPOSICIÓN.
MEMORIAL SUSCRITO POR JORGE
IGNACIO SALCEDO GALÁN.
ADICIONA AUTO DE 13 DE
DICIEMBRE DE 2010.
04/11/2010 AL DESPACHO
14/03/2011
09/03/2011
02/03/2011
01/03/2011
01/03/2011
26/01/2011
21/01/2011
20/01/2011
17/01/2011 17/01/2011
14/01/2011
13/01/2011
ADIONASE EL AUTO DEL 13 DE
DICIEMBRE DE 2010.
DECRETA PRUEBAS, ORDENA
OFICIAR, NO DECRETA PRUEBAS,
RECONOCE PERSONERÍA.
14/12/2010 RECIBO PROVIDENCIA
13/12/2010 AUTO DE PRUEBA
06/04/2011
01/03/2011
COPIADO AL TOMO 1 DE 2011,
FOLIO 140 (4).
AUTO QUE RECHAZA RECURSO
13/01/2011 RECIBO PROVIDENCIA
13/01/2011 AUTO QUE ADICIONA AUTO
30/03/2011
30/03/2011
AL DESPACHO DE LA DRA. MARÍA
NOHEMÍ HERNÁNDEZ PINZÓN EN
RECURSO DE SÚPLICA.
SE FIJA AVISO DE RECURSO DE
SÚPLICA.
RECHAZA RECURSO DE
REPOSICIÓN. DECLARA TERMINADO
03/03/2011 03/03/2011
EL PROCESO. ORDENA ARCHIVAR
EL EXPEDIENTE.
01/03/2011 RECIBO PROVIDENCIA
01/03/2011 COPIADOR DE PROVIDENCIAS
06/04/2011
13/01/2011
16/12/2010 16/12/2010
15/12/2010
14/12/2010
DECRETA Y NIEGA LA PRÁCTICA DE
PRUEBAS
14/12/2010
04/11/2010

2.6. El CONSEJO NACIONAL ELECTORAL en la página 11 de la RESOLUCIÓN 0110 DE 2012 de manera desobligante, irrespetuosa, cínica, se atreve a sostener En la parte motiva de dicha
resolución - como argumento fuerte para considerar que el retiro de la personería jurídica al partido político UNIÓN PATRIÓTICA (UP) es legítimo – el CONSEJO NACIONAL ELECTORAL en pleno
señaló que la vigencia de tan injusta decisión no vulnera los principios de VERDAD, REPARACIÓN INTEGRAL y especialmente de la garantía a la NO REPETICIÓN, como lo expresa la solicitud de
revocatoria directa que dio lugar a la Resolución que :

(...) En cuanto a la supuesta derogatoria del artículo 71 del Código Contencioso Administrativo por parte de la Ley 1448 de 2011, no observa este organismo que se guarde una relación inescindible
entre una y otra norma que dé lugar a lo planteado, más aún si tenemos de presente que con los actos controvertidos no se generan riesgos de repetición de tales conductas, evidencia de ello, es como otro partido alternativo al establecimiento colombiano, como lo es El Polo Democrático Alternativo, en la última década ha obtenido un posicionamiento electoral destacado que lo ha
llevado a obtener un número importante de curules en el Congreso de la República (incluido un hijo de una de las víctimas más destacables del “genocidio” de la Unión Patriótica, como lo es el actual representante IVÁN CEPEDA, hijo del sacrificado ex senador MANUEL CEPEDA VARGAS), ha alcanzado en dos oportunidades la alcaldía de la capital de la República y tenido importantes
votaciones a presidencia de la República, igual de significativo, es que un ex vicepresidente de la Unión Patriótica, el antiguo líder sindical ANGELINO GARZÓN, ha logrado desempeñarse como
ministro de Estado, gobernador de departamento y actualmente como Vicepresidente de la República, siendo uno de los funcionarios más destacados del actual gobierno, en el que se ha
caracterizado por su defensa a ultranza de las clases populares. (...)”

Estas afirmaciones del CONSEJO NACIONAL ELECTORAL, no reflejan la realidad y leen equivocadamente la participación de un partido -distinto a la Unión Patriótica- en la vida política del país, como referencia para sustentar la vigencia de uno de los actos jurídicos
más infames de la historia, es una verdadera falacia argumentativa, no solamente porque se está refiriendo a dos identidades diferentes, en tanto la reparación debe hacerse a la
víctima vulnerada y aunque el Polo Democrático Alternativo desafortunadamente también es perseguido, estigmatizado, víctima de asesinatos, no puede promulgarse que su existencia sea garantía de no repetición.

Pero lo más aberrante e indignante es que se tome como ejemplo de garantías, queriendo desconocer hechos como los siguientes,
para mencionar solo algunos y tanto para La Unión Patriótica como para el Polo Democrático Alternativo, el CONSEJO NACIONAL ELECTORAL como estamento del un Estado Social de Derecho debe obrar en correspondencia con los principios de Derechos Humanos, entre otros:

Cada Estado debe prever un marco de recursos eficaces para reparar las infracciones o violaciones de los derechos humanos.

La administración de justicia, en particular los organismos encargados de hacer cumplir la ley y del enjuiciamiento así como un poder judicial y una abogacía independientes, en plena conformidad con las normas contenidas en los instrumentos internacionales de derechos humanos, son de importancia
decisiva para la cabal realización de los derechos humanos sin discriminación alguna y resultan indispensables en los procesos de democratización y desarrollo sostenible. ...las políticas de reparación responden a dos finalidades fundamentales como son

1) el reconocimiento de la dignidad y el estatus de las
víctimas como personas y grupos merecedores del pleno respeto y goce de sus derechos, y

2) el establecimiento –en algunos casos por primera vez– de relaciones de confianza cívica y solidaridad con las
Víctimas.

La obligación del Estado de además de atender a las reclamaciones ya individuales ya, cuando sea apropiado, colectivas, establecer las medidas necesarias que permitan el otorgamiento de una reparación rápida, plenamente eficaz, y proporcional al daño causado tendente a eliminar o reparar las consecuencias del perjuicio padecido, así como evitar que se cometan nuevas violaciones a través de la prevención y la disuasión. ...

Sobre la base del régimen general previsto en la responsabilidad internacional del Estado, se enuncian las formas idóneas en las que esta reparación ha de materializarse en los casos que aquí ocupan; lista de tal importancia que justifica su extensa cita:

La restitución estará dirigida a restablecer la situación existente antes de la violación de derechos humanos o del derecho humanitario. ... . Se acordará compensación por todo perjuicio que resulte como consecuencia de una violación de derechos humanos o del derecho humanitario, y que fuere evaluable económicamente. Tales como:

a) daño físico o mental, incluyendo el dolor, sufrimiento y angustias emocionales;

b) pérdida de oportunidades, incluidas las relativas a la educación; daño a la reputación o a la dignidad;

c)los gastos efectuados para poder tener asistencia jurídica o de expertos. .... Se proveerá satisfacción y garantías de no repetición, las que incluirán cuando fuere necesario:

a) cesación de las violaciones existentes;

b) verificación de los hechos y difusión pública amplia, de la verdad de lo sucedido;

c) una declaración oficial o decisión judicial restableciendo la dignidad, reputación y derechos de la víctima y de las personas que
tengan vínculos con ella;

d)una disculpa, que incluya el reconocimiento público de los hechos y la aceptación de responsabilidades...”

-2009-10-26 22:11:40
Asesinado militante del Polo Democrático en Barranquilla. http://www.vanguardia.com/historico/43753-
asesinado-militante-del-polo-democratico-en-barranquilla
-
Coplprensa | Bogotá | Publicado el 27 de mayo de 2010

Polo denunció más amenazas a su candidato La presidenta del Polo Democrático Alternativo, Clara López, advirtió que hay amenazas serías de un atentado contra el candidato presidencial Gustavo Petro, el cual se haría antes de las elecciones.

Según la aspirante vicepresidencial, "ya existe armado un carro bomba en la ciudad de Bogotá, con el que se busca atentar contra la integridad del candidato del Polo Democrático".

Señaló que hay sicarios que tienen la orden de rematar a Petro en caso de que sobreviva y atentar contra el representante electo a la Cámara Iván Cepeda http://www.elcolombiano.com/BancoConocimiento/P/polo_denuncio_mas_amenazas_a_su_candidato/pol
o_denuncio_mas_amenazas_a_su_candidato
  • Caracol | Julio 13 de 2010 WRadio.com.co
El Polo denunciará ante la CIDH el asesinato de integrantes del partido La presidenta del Polo Democrático Alternativo, Clara López, anunció que el Partido denunciará ante la Comisión Interamericana de la OEA, los homicidios que en los últimos tres meses han afectado a esa Principios Conferencia Mundial de Derechos Humanos de 1993, “La Declaración y Programa de Acción de
Viena”.


colectividad.
Clara López sostuvo que conformarán un pool de abogados para preparar y presentar ante la Comisión, una solicitud formal para la protección de la vida de los representantes del PDA.

El Comité Ejecutivo Nacional del Polo, se unió al rechazo por el homicidio del concejal Inocencio Rengifo, del municipio de El Cantón de San Pablo, en el Chocó.

López Obregón solicitó una nueva entrevista con el ministro del Interior, Fabio Valencia Cossio, para darle a conocer esta nueva denuncia por los asesinatos de militantes del Polo.

http://www.wradio.com.co/escucha/archivo_de_audio/el-polo-denunciara-ante-la-cidh-el-asesinato-de-
integrantes-del-partido/20100713/oir/1326548.aspx
política |17 Mayo 2011 - 10:40 am

Polo Democrático Alternativo denuncia nuevas amenazas de muerte
Por: Elespectador.com

Ese partido informó que personas identificadas como ‘Tercera Fuerza’ llamaron a la presidenta Clara López a intimidarla.

http://www.elespectador.com/noticias/politica/articulo-270496-polo-democratico-alternativo-denuncia-
nuevas-amenazas-de-muerte
Plan exterminio contra el Polo
Escrito por Comunicaciones Polo Democrático Alternativo. Jueves 25 de Agosto de 2011 11:32

El Vocero del Polo Democrático Alternativo en la Cámara de Representantes, Hernando Hernández Tapasco,
denunció este miércoles que el Partido esta padeciendo en todo el país una ola de asesinatos, atentados, amenazas, persecuciones, desplazamientos, escuchas ilegales y señalamientos.

Actos delictivos contra los miembros del Polo, como el que hoy denunció el Representante a la Cámara Iván Cepeda Castro, demuestran una operación sistemática que pretende desalojar del escenario político nacional al Partido unitario de la izquierda”, afirmó el Representante a la Cámara, Hernando Hernández
Tapasco frente a la Plenaria de la Cámara.

Hernández Tapasco anunció que los últimos acontecimientos que corresponden al atentado fraguado en la cárcel de Valledupar, presuntamente por dos guardianes del INPEC, contra el Representante a la Cámara, Iván Cepeda Castro, son hechos escalofriantes sobre los cuales los órganos de investigación del Estado deben actuar con la diligencia que requiere el asunto.

Quiero hacer un llamado a los medios de comunicación para que estén atentos a la sucesión de acontecimientos contra el único partido de oposición. ...Colombia no puede permitir que se repita el
genocidio que conllevó al exterminio de la Unión Patriótica”, aseveró el Representante a la Cámara por el Polo.

http://www.wilsonarias.com/index.php?option=com_content&view=article&id=824:iplan-de-
exterminio-contra-el-polo&catid=59:bancada-del-pda&Itemid=166
Política |9 Nov 2011 - 6:24 am
Por: Elespectador.com

Polo denuncia aumento en violación a los DD.HH. a militantes del Partido Al menos dos integrantes del partido fueron asesinados en septiembre mientras desarrollaban actividades políticas.

http://www.elespectador.com/noticias/politica/articulo-310257-polo-denuncia-aumento-violacion-los-
ddhh-militantes-del-partido

Respaldo de intelectuales a Iván Cepeda Mediante Carta dirigida al Presidente de la República, Juan Manuel Santos, un grupo de intelectuales piden que se den todas las garantías de protección y respeto al Representante a la Cámara por el Polo Democrático, Iván Cepeda, tras las múltiples amenazas recibidas, luego de que el Congresistas haya obtenido una entrevista con un paramilitar que señala claramente la implicación del ex presidente Álvaro
Uribe Vélez con grupos al margen de la ley en Antioquia.

Presidencia de la República
Dr. Juan Manuel Santos
Casa de Nariño
Cra. 8 No. 7 – 26
Bogotá
Fax 0057-1-337 58 90
Honorable Señor Presidente
Desde la condena proferida por la Corte Interamericana de Derechos Humanos contra el Estado colombiano por el asesinato del senador Manuel Cepeda Vargas se han recrudecido los señalamientos contra Iván Cepeda Castro, defensor de derechos humanos y parlamentario del Polo Democrático Alternativo. El representante a la Cámara Iván Cepeda es fundador del Movimiento de Víctimas de Crímenes de Estado (MOVICE), sector bastante vulnerable por las amenazas y atentados contra sus integrantes, defensores y abogados.

La integridad física y las presiones y amenazas contra Iván Cepeda Castro se han visto aumentadas luego de que él entrevistara en la
cárcel de Itagüi, Departamento de Antioquia, al exjefe paramilitar Hernán Sierra, alias Alberto Guerrero.

La declaración del paramilitar compromete al expresidente Uribe en conformación de grupo paramilitar. Señala que el señor Álvaro
Uribe estuvo comprometido con la formación del grupo paramilitar en San Roque (Antioquia), que posteriormente dio lugar al Bloque
Metro de las AUC.

El defensor de derechos humanos Cepeda Castro logra, por primera vez, señalar las relaciones de Álvaro Uribe Vélez con los grupos
paramilitares a través de una entrevista y testimonio grabado que fue entregado a la Fiscalía General de la Nación.

Inmediatamente después de estas investigaciones aparecen reacciones temerarias del señor Álvaro Uribe Vélez y de personas
pertenecientes a su círculo político más cercano contra el parlamentario Cepeda Castro. El señor Uribe Vélez, con improperios, señala a mediados de septiembre a Iván de “sicario moral“.

Posteriormente, el 27septiembre el señor Obdulio Gaviria (exasesor de Uribe Vélez) publica un artículo de opinión en el periódico El Tiempo, en el que hace declaraciones calumniosas señalando a Iván Cepeda como cercano a la guerrilla de las FARC. Señor Presidente Juan Manuel Santos: en Colombia, esos señalamientos equivale a una sentencia de muerte.

Los abajo firmantes nos declaramos solidarios con el parlamentario y defensor de derechos humanos Iván Cepeda Castro y pedimos
para él todas la garantías para que se le respete en su trabajo su integridad física y moral.

Es necesario fortalecer las políticas de protección de los defensores de derechos humanos, periodistas, abogados, dirigentes sociales y
los familiares y las víctimas de violaciones de los derechos humanos en Colombia.

Lo invitamos a que se pronuncie públicamente en un acto simbólico de desagravio a quienes, como Iván y otros, fueron desacreditados
públicamente por Uribe Vélez y cuya desacreditación continúa a raíz de las últimas denuncias de Iván Cepeda.

Estamos convencidos de que un acto de esta naturaleza puede salvar muchas vidas y, sobre todo, puede contribuir a generar un
ambiente de reconciliación que aporte a los esfuerzo por la paz en Colombia que todos anhelamos.

Con sentimiento de respeto
PRIMERAS FIRMAS,HOLLMAN MORRIS - Periodista, Premio Internacional Derechos Humanos de Nuremberg 2011, Dr. CARLOS GAVIRIA DIAZ - Ex-magistrado y ex-senador de la República, GLORIA INÉS RAMÍREZ RÍOS - Senadora de la República por el PDA,ANGELA
ROBLEDO – Representante a la Cámara por el partido Verde,PATRICIA ARIZA - Dramaturga, poetisa y actriz de teatro colombiana, fundadora de la Casa de la Cultura, de la Corporación Colombiana de Teatro.PIEDAD ESNEDA CORDOBA RUIZ – Abogada, política colombiana, exsenadora y líder del Movimiento Colombianos por la Paz.FERNANDO RENDON – Poeta.Premio Nóbel alternativo de la paz, director de la revista Prometeo y organizador del festival internacional de la poesía en Medellín,CLAUDIA LOPEZ – Investigadora y Analista política.CONSTANZA VIEIRA - periodista – Colombia,LIZANDRO DUQUE - Director de cine colombiano, académico y columnista,.JUAN JOSE LOZANO - Director de cine, colombiano,ANA FERNANDA URREA - Especialista en medición de opinión pública,ANTONIO MORALES - Periodista – Colombia,CARLOS A. LOZANO Guillen. - Periodista. Director del semanario VOZ,CARLOS NARANJO- Periodista, dirigente nacional del PDA,ALIRIO URIBE MUÑOS - Defensor de Derechos Humanos,GERMAN GUZMAN NOGALES – Fotógrafo, periodista,JUAN MANUEL ROCA – Poeta SANTIAGO ESPINOSA – Escritor,LEON VALENCIA – Periodista, investigador.
Director de la Corporación Nuevo Arco Iris.FRANKLIN CASTAÑEDA V. – Secretario General del CSPP (Comité de Solidaridad con los
Presos Políticos),DANILO RUEDA – Periodista y representante de la Comisión intereclesial, justicia y paz,DANIEL SAMPER P. –
Periodista,ALFREDO MOLANO JIMENO – Periodista de El Espectador,PEDRO MEDELLIN – Periodista,JOSE ANTEQUERA – Abogado, Representante de H.I.J.O.S.,MILENA OLIVARES – Estudiante de de Ciencia Política de la Universidad Nacional de Colombia,FELIPE ZULETA – Periodista,FERNANDO ARELLANO ORTIZ- periodista, director del Observatorio Latinoamericano,DOMINIQUE DOUJENIS- Pintora, medios,JUAN M. TRUJILLO,MADELEIN ORTIZ SANCHEZ – Abogada especializada en responsabilidad y daño,ABIMAEL CASTRO- Periodista, Colombia,CAROLINA ALZATE,DIMITRIOS VITINIOTIS – Traductor,OSCAR EDUARDO ARÉVALO BERNAL- Ingeniero ambiental.

http://www.polodemocratico.net/index.php?option=com_content&view=article&id=1702:respaldo-de-
intelectuales-a-ivan-cepeda&catid=47:internacionales&Itemid=49
Y [continúan las firmas].

-Asesinados 2 militantes del Polo en Antioquia y otros 2 han sufrido atentados, lapso de 1 mes: ¡ALERTA
EXTERMINIO!

Colombia: terror de estado azota al Polo en Antioquia, igual que con la UP. Es exterminio de los militantes
del POLO! ¿y ahora que dice el gobierno de turno para tapar el exterminio que perpetra?
http://old.kaosenlared.net/noticia/asesinados-2-militantes-polo-antioquia-otros-2-han-sufrido-atentados-l
6-9-2011 a las 11:33

Siete líderes políticos del Polo Democrático fueron asesinados en los últimos tres meses Caracol Radio El homicidio de siete militantes del Polo Democrático Alternativo en los últimos tres meses obligó al partido a denunciar eso delitos ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos de la Organización de Estados Americanos.

Se trata de Ibio Efrén Caicedo, educador Afiliado a la asociación de instructores de Antioquia, Rogelio Martínez, líder campesino de San Onofre en Sucre, Iván de la Rosa, líder cívico en Barranquilla,
comprometido con la campaña presidencial de Gustavo Petro, Rogelio Tunusco líder en Buga en el Valle, Francisco Antonio Abello, líder en San Juan Paprieto en el Magdalena, Carlos Wagner Valencia, Concejal del Municipio de Tulúa e Inocencio Rengifo, Concejal de Cantón de San Pablo, en el Chocó.

La Presidenta del Polo Democrático Alternativo, Clara López anunció la conformación de un Pool de abogados para preparar y presentar ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos de la OEA, una solicitud formal de medidas cautelares para la protección de la vida de los dirigentes y representantes del Partido en los cargos de elección popular.

López Obregón solicitó a demás una reunión con el Ministro del Interior y justicia Fabio Valencia Cossio, para darle a conocer esa denuncia y realizar el seguimiento al acta de la reunión sostenida en esa mismo despacho el pasado 26 de mayo, sobre medidas de protección al candidato Gustavo Petro y al ex Presidente
del Partido, Carlos Gaviria.

La presidenta del Polo Democrático exigirá la protección de los congresistas Camilo Romero e Iván Cepeda, así como la del concejal de Bogota Jaime Caicedo, al dirigente sindical Dairo Rua y a los senadores y representantes del Polo quienes en repetidas ocasiones han recibido amenazas por parte de grupos armados al margen de la ley.

http://www.mineducacion.gov.co/observatorio/1722/article-239603.html

El CONSEJO NACIONAL ELECTORAL es desafortunado, injusto y contraventor de las disposiciones supra en relación a la jurisprudencia en Derecho Humanos al utilizar el
argumento de la Participación del Polo Democrático Alternativa como el fundamento de no correr riesgo de que casos como el genocidio político contra la Unión Patriótica vuelvan a suceder.

Con su postura no solo vulnera la dignidad, reputación y derechos de la víctima Upeistas y de las personas que tengan vínculos con ella, en tanto si bien es cierto que en el Polo Democrático Alternativo participan algunos sobrevivientes del genocidio contra la Unión Patriótica, esa participación no puede leerse como reparación y menos aún, cuando el mismo Polo Democrático Alterativo está siendo vulnerado; es pertinente aquí asumir las palabras de Legasi Lacambra “El Derecho sirve para la vida o no
sirve para nada.”

3.CONSIDERACIONES FINALES

3.1.Devolverle la personería Jurídica responde a poner en práctica instrumentos de reconstrucción social.

Entender como la participación electoral se convirtió en botín de
guerra y definió blancos a atacar, hizo que la Unión Patriótica entrara en las lógicas de guerra de poderes locales, regionales y nacionales y por supuesto que ello tiene impacto en el conflicto y violencia colombiana.

Si bien la petición de revocatoria, se enmarca en el derecho que tienen los Upeistas a la participación electoral dado que ganó curules, representaciones, etc. Y también la petición hace parte de la reparación simbólica, puesto Citado por Chinchon Álvarez, Javier.

Derecho internacional y las transiciones a la democracia y a la paz: Hacia un modelo para un castigo a los crímenes pasados a través de la experiencia de Iberoamérica Ediciones Parthenon, Madrid, 2007.


que es un reclamo identitario ligado a la interpretación jurídica y por lo tanto diciente de una lógica negacionista o integradora del ser, que hacer del OTRO.

Aunque está se debe entender que la revocatoria directa, por sí sola no resuelve el conflicto que aqueja al país, el reducir la interpretación de la ley electoral a la participación de la Unión Patriótica por no cumplir con los requisitos de la Ley electoral es
desconocer que el problema no es solo de orden legal, sino estructural.

Esta lógica interpretativa reduccionista como se ha dicho no solo afecta a las victimas upeistas, sino a la sociedad colombiana en general y al propio Estado Social de Derecho, pues la
negativa a restablecer la personería jurídica como acto reparativo, lo hace vulnerador de derechos humanos y desconocer de doctrina supra.

Al desconocer la Ley de Víctimas en el CNE reduce y rebaja su propia naturaleza en tanto, no asumen en este caso como instrumento para lograr la paz y la reconciliación y
por el contrario como lo asevera Arturo Tarasema (ya citado) entrará como dimensión jurídica a ese a “estira y afloja en materia de resarcimiento”, al reducir las posibilidades de hacer efectiva una política de separación para las víctimas.

4.CONCLUSIONES
La dolorosa historia del siglo XX y en especial la referida tiempo reciente (entendida como el periodo a partir de la Segunda Guerra Mundial) ha demostrado que en los Estados donde se ha cometido genocidio como el Nazi; Camboyano, Bosnio, Ruanda, Guatemala,
Armenio; pero también en donde se han violado de manera sistemática los derechos humanos y se han implantado dictaduras o democracias restringidas, el derecho y la interpretación de éste en materia legislativa y judicial puede convertirse en arma efectiva
para sustentar, legalizar y legitimar la ignominia, o puede ser herramienta fundamental para transitar hacia caminos de reconciliación y paz poniendo como razón el alcance y
efectividad de la democracia, hacia los máximos y no hacia los mínimos.

Es adoptando la segunda postura que sean podido superar los “pactos de silencio”; las leyes de “Perdón y Olvido”, de “Punto Final”, de “Impunidad” y se ha podido avanzar en procesos de verdad, justicia y reparación.

Magistrados del Consejo Nacional, a cada uno de Ustedes, ante lo resuelto por unanimidad en la resolución 0110 de 2012, recurro a las palabras del Conde CHESTERFIELD, para solicitar nuevamente la revocatoria directa de las resoluciones 5659 y 7477 de 2002: Un hombre capaz demuestra su espíritu mediante palabras amables y acciones decididas.[ entendiendo que ] Las cosas que suceden en nuestra época y que vemos con nuestros propios ojos no nos sorprenden tanto como las que leemos del pasado, aunque en
modo alguno son menos extraordinarias.

De acuerdo a las razones de no cumplimiento a la ley electoral, es oportuno entender que la Unión Patriótica siempre la ha cumplido:

1986 alcanza una votación de 329.000 los más altos hasta ese momento logrados por un
partido de oposición y logra:

5 SENADORES
9 REPRESENTANTES
19 DIPUTADOS
23 ALCALDES
351 CONCEJALES
1988

18 ALCALDIAS
95 ALCALDÍAS EN COALICIÓN 17
18 DIPUTADOS
3 CONSEJEROS COMISARIALES
368 CONCEJALES
1990

13 ALCALDÍAS
7 REPRESENTANTES
1 SENADOR

1991

2 CONSTITUYENTES
1992

24 ALCALDÍAS
8 DIPUTADOS
100 ALCALDES EN CONVERGENCIA
1 SENADOR
2 REPRESENTANTES A LA CÁMARA
1993: El Partido Unión Patriótica reporta que le han asesinado
-
2 CANDIDATOS PRESIDENCIALES
- 7 CONGRESISTAS
- 13 DIPUTADOS
-11 ALCALDES
-69 CONCEJALES
  • MAS DE 3000 UPEISTAS (SIMPATIZANTES Y MILITANTES)
1994 Asesinan al senador Manuel Cepeda Vargas, último senador por la Unión Patriótica.

2001 Asesinan a Octavio sarmiento último representante por coalición Quien no ha cumplido es el estado colombiano al no brindarle las garantías para seguir participando y por acción, omisión y aquiescencia ha permitido que contra este partido
político se cometa genocidio, y ahora quien no está cumpliendo es el CONSEJO NACIONAL ELECTORAL como entidad estatal al negarle el derecho a la reparación en un ámbito donde ha sido evidentemente lesionada -el electoral- incumpliendo así con lo mandatado por la doctrina de Derechos Humanos (supra) y la Ley de víctimas (nacional).

La historia de la infamia, también ha demostrado que hay tiempo para la justicia, no esperemos legislar y tomar decisiones en el marco de leyes de memoria histórica para reparar a las víctimas, Ustedes tienen, eso espero, la grandeza, el raciocinio y la
humanidad para hacerlo ahora.