PADRE JAVIER GIRALDO MORENO/ DERECHO DE PETICIÓN AL CNE




Bogotá, D. C., enero 25 de 2012






Señores
MAGISTRADOS DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
Atención: Dr. PABLO GUILLERMO GIL DE LA HOZ
Ciudad




Ref: Resoluciones 5659 y 7477 de 2002





De toda consideración.

Por medio del presente escrito, invocando el derecho constitucional de petición, consagrado en el artículo 23 de la Constitución Nacional, me permito solicitarles sean revocadas las Resoluciones 5659 y 7477 de 2002 de ese Honorable Consejo, mediante las cuales le fue retirada la Personería Jurídica al partido político UNIÓN PATRIÓTICA.

Habiendo seguido los argumentos legales que en dichas resoluciones se aducen, considero que hay hechos de fuerza mayor que no han sido tenidos en cuenta por el Honorable C.N.E., los cuales invalidan normas legales cuyos supuestos y fundamentos están referidos a situaciones normales.

En mis labores desarrolladas durante los últimos 30 años, coordinando diversas organizaciones no gubernamentales de derechos humanos, he percibido de manera muy directa la persecución contra dicha organización política, la cual acusa todos los perfiles del Genocidio, como está definido en diversos instrumentos de derecho internacional. He podido encontrar, en los más diversos rincones de Colombia, no solo a numerosas familias de los militantes y dirigentes exterminados sino percibir en directo las secuelas de dicho Genocidio en el devenir político, social, económico, cultural y sico-social de las poblaciones afectadas. Al mismo tiempo he podido analizar con las mismas víctimas y con sus entornos sociales, las características de dicha persecución, sin que me quede duda alguna de que ella fue diseñada y ejecutada por redes organizadas en las que han confluido grupos paramilitares y numerosos agentes del Estado que han contribuido de diversas formas a la ejecución de los crímenes, incluyendo la omisión, la tolerancia, la aquiescencia, la incentivación, la financiación, el entrenamiento, el ocultamiento y protección de los victimarios y la impunidad de los crímenes.

A nadie se le oculta que el partido Unión Patriótica estaba conformado por militantes inconformes con el modelo social y las estructuras políticas vigentes, y que fue conformado expresamente como una alternativa a la lucha armada, dentro de los diálogos que se desarrollaron entre el Gobierno del Presidente Betancur y las FARC en los años 80, ofreciendo un ensayo de posibilidad de participación democrática de los inconformes como alternativa a la insurrección armada. Por ello el exterminio de su dirigencia y de su militancia tiene dimensiones demasiado graves que afectan la vida del país y particularmente los espacios posibles de construcción de una paz social. Pero tampoco se le oculta a nadie que sus planteamientos y plataforma ideológica se oponía a la de los partidos tradicionales que han controlado las instituciones durante muchas décadas y que se interesaron en su eliminación.

En dicho contexto, aplicar una norma legal diseñada para situaciones de normalidad electoral, sin tener en cuenta el desarrollo de un Genocidio que aún se sigue consumando, que lógicamente explica la no participación en determinados debates electorales por razones de supervivencia y protección, no se compadece con ninguna filosofía del derecho ni con ninguna ética política. Aún más, retirarle la Personería Jurídica, por parte de un órgano del Estado, a una entidad política que ha sido víctima del mismo Estado en sus connivencias evidentes con el paramilitarismo, es un acto que difícilmente puede no ser leído como una aprobación y contribución a los objetivos del Genocidio, cuales eran los de eliminar a quienes no pensaban como ellos y dejarle el campo libre a quienes han controlado durante muchas décadas las instituciones del Estado.

Les ruego, pues, Honorables Magistrados del Consejo Nacional Electoral, reconsiderar la aplicación de una norma que no podía ser aplicada por carecer de los supuestos y contextos de normalidad que la legitimaban y, teniendo en cuenta el horrendo contexto que se constituye en “fuerza mayor” que invalida la norma, procedan a revocar las Resoluciones referidas.

De antemano les agradezco su atención a esta apremiante petición.

Atentamente,




Javier Giraldo Moreno, S. J.
C. C. No. 3.515.985
Dirección: Carrera 5 No. 33-A-08 tel: 2456181 Bogotá, D. C.